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martes, 30 de agosto de 2016

ORDENANZA NORMATIVA SOBRE SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES, Nº 4796/16


VISTO: 
El Expediente Interno Nº 1767/14 caratulado: NORMATIVA SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES, la Ordenanza Municipal Nº 1307/93.

CONSIDERANDO: 
Que los servicios públicos cuya tarifa es normada por este Honorable Concejo Deliberante involucran a todos los pinamarenses.
Que tenemos las herramientas legales y constitucionales para acercar a los ciudadanos a la información sobre la cual después se someten los aumentos de servicio.
Que la normativa municipal Nº 2158/98, 2909/02 y 2949/03 regulan al instrumento constitucional de la Audiencia Pública.
Que los usuarios deben estar informados de posibles aumentos de tarifas con la anticipación suficiente para poder tener un buen uso del mismo, sin tener que sorprenderse por aumentos inesperados.
Que debemos ir hacia una profesionalización de la documentación que se le brinda a este Honorable Concejo Deliberante para que tome decisiones.
Que las redes sociales y las páginas web acercan a los usuarios de servicios a la información de lo que ocurre con tarifas y servicios.
Que la transparencia es un requisito esencial en la actividad política.
Que los ciudadanos no tienen voto de decisión directa pero si voz, y merecen ser escuchados.
Que hemos tenido denuncias e investigaciones de índole penal por aumentos dados en condiciones no claras.
Que la alta inflación hace que las tarifas se readecuen todos los años o año por medio.
Que los Servicios Públicos Esenciales deben contar con la correcta fiscalización de parte del Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y la comunidad toda, por su importancia hacia los ciudadanos.
Que las Características de los Servicios Públicos hacen que sean de una importancia suprema su continuidad en el servicio, visto que, cada interrupción produce no sólo malestar en la sociedad sino también pérdidas de derechos de los usuarios.
Que el aArtículo 231 de la LOM faculta prórrogas de hasta un tercio de la licitación original.
Que el Artículo 232 de la LOM establece taxativamente que será a través de una Ordenanza como se otorga una concesión de Servicio Público Municipal.
Que el Artículo 234 de la LOM establece la fiscalización permanente por parte del estado municipal.
Que el Artículo 236 de la LOM faculta al estado a tomar a su cargo la concesión del servicio en caso de incumplimiento de contrato.
POR ELLO: 
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 4796/16
ARTÍCULO 1: La presente norma se establece para todos los Servicios Públicos del Partido de Pinamar.
ARTÍCULO 2: Se considerará Servicio Público Municipal a:
- Concesiones de Transporte Urbano de Personas.
- Concesiones de Agua y Servicios Sanitarios.
- Concesiones de Recolección y/o tratamiento de residuos.
ARTÍCULO 3: Al finalizar un contrato el concesionario de un Servicio Público Municipal debe presentar un balance de la situación patrimonial de la concesión firmado por un profesional que tenga matricula y un balance de la situación general del servicio firmado por su representante legal, los mismos serán corroborados por el veedor municipal.
ARTÍCULO 4: En caso de vencimiento de concesión de un Servicio Público Municipal no se podrá extender por medio de contratos de prórroga sin que el mismo no sea votado afirmativamente por más de dos tercios del total de Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5: Para la actualización tarifaria los concesionarios de Servicios Públicos Municipales deben:
- Presentar su pedido con el tiempo necesario para que se llame obligatoriamente a una Audiencia Pública de acuerdo a las Ordenanza Nº 2158/98 y 2909/02.
- Presentar la documentación firmada por un representante legal de la Concesionaria de Servicio Público Municipal y por un representante técnico matriculado. Podrá ser la misma persona siempre que tenga título habilitante y matricula el representante.
- La documentación debe ser corroborable de acuerdo a los balances contables anuales, registros fiscales nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 6: En caso de que la información brindada por el concesionario de un Servicio Público Municipal no coincida con la información presentada ante órganos públicos Nacionales y/o Provinciales y/o no sea coincidente con información brindada de parte de los mismos; se considerará que la empresa comete una falta grave.
ARTÍCULO 7: La falta grave habilitará al Municipio a exigir una auditoria externa, ya sea de parte del veedor municipal y/o quien el Honorable Concejo Deliberante designe, y hasta no tener un resultado de dicha auditoría, aceptado el mismo en Sesión, no se continuará con el pedido de aumento de tarifas.
ARTÍCULO 8: Los cambios en las prestaciones de servicios que afecte a los usuarios del mismo deberán, antes de ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión, expuestos en Audiencia Pública, de acuerdo a las Ordenanza Nº 2158/98 y 2909/02.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Sala de Sesiones, 22 de julio de 2016.

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