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sábado, 27 de agosto de 2016

PRO.PIN INFORMA: ANALISIS DEL INFORME SOBRE LA REESTRUCTURACION DEL FRENTE MARITIMO, PROPUESTA PINAMAR PRO.PIN: MIERCOLES 24/08/2016


El Bloque PROPIN presentó en la Comisión de Legales del Honorable Concejo Deliberante un análisis detallado del informe presentado por el Departamento Ejecutivo referido, principalmente, al traslado indebido de arena con escombros fuera del Partido de Pinamar.
A continuación se adjunta el proyecto de Comunicación por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo que tome un rol activo para remediar lo ocurrido y sancione a los responsables por las irregularidades detectadas.
VISTO: 
El Expediente Interno Nº 2054/16 caratulado: Bloque Frente Para la Victoria. Gregorio Estanga. Robo de arena en el marco de la reestructuración del Frente Marítimo, la Ordenanza Nº 4442/14 sobre Reformulación del Frente Marítimo y la Comunicación N° 3259/16.
CONSIDERANDO: 
Que por la Comunicación N° 3259/16 (aprobada el 24/06/2016), este Honorable Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo un informe detallado de las actuaciones llevadas adelante en relación a la reconversión del Frente Marítimo, específicamente sobre los siguiente puntos:
 A-. Acciones de fiscalización de las demoliciones y transporte de escombros.
B-. Lugares habilitados para depósito transitorio y final de escombro.
C-. Medidas preventivas y procedimiento para la demolición de UTF.
D-. Ejecución de las obras pluviales.
E-. Acciones para remediar la extracción de arena y sanciones a los responsables.
Que el 11/07/2016 el Intendente, acompañado de algunos funcionarios, concurrió al Honorable Concejo Deliberante con el informe solicitado (fs. 20/144) y fue recibido por los Concejales.
Que el informe elaborado por el Departamento Ejecutivo fue tratado en varias ocasiones conforme surge de las actas de los libros de comisión e incluso el 17/08/2016 varios funcionarios participaron del análisis de las actuaciones.
Que un análisis pormenorizado de las constancias del expediente permite acreditar los siguientes hechos:
Que en relación al punto A.- de la comunicación referido a las acciones de fiscalización de las demoliciones y transporte de escombros, recién a partir de los sucesos del 13 y 14 de junio (ver denuncia penal fs. 5/6) se dispuso la intervención activa del control estatal. Hasta ese entonces ninguna de las áreas competentes había detectado el traslado de escombros con arena fuera del Partido de Pinamar y el personal involucrado para todos los controles de las demoliciones y el traslado de los desechos estaba conformado por 5 integrantes.  
Que en relación al punto B.- si bien el informe indica que existen cuatro lugares habilitados para el depósito final de escombros, en las actuaciones se acompaña únicamente constancia de dos de los sitios habilitados a nombre de los contribuyentes ITAR S.A y Daniel Emilio Cibert. Sobre el mismo asunto a fs. 151/152 surgen dos notas: una suscripta por el Director de Planeamiento y Frente Marítimo de Pinamar, y otra por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento de Madariaga (de fechas 21/22 de Junio) por medio de las cuales se autoriza al complejo denominado “La Mansa” a recibir material de desecho producto de la demolición de un Balneario.  
Que en relación al punto C.- Medidas preventivas y procedimiento para la demolición de las UTF, únicamente se menciona el personal profesional afectado a la fiscalización en playa (un total de 5 integrantes).  
Que en relación al punto D.- Ejecución de las obras pluviales, se acompaña actuaciones con planos de obra y un convenio celebrado con la Provincia de Buenos Aires para que se giren los fondos necesarios para concluir las mismas.  
Que en relación al punto E.- Acciones para remediar la extracción de arena y sanciones a los responsables, se aplicaron 18 multas, 16 de las cuales figura el decreto en el expediente (fs. 21/36). De la documentación surge que la primera acta fue realizada en fecha 14/06/2016. Mientras los números de expedientes guardan cierta correlatividad, las actas de infracción comienzan a partir del número 7435 y llegan hasta el 13354. El monto total aproximado que arrojan las multas aplicadas es de noventa mil pesos ($90.000). En cuanto a las acciones llevadas a cabo en el ámbito Judicial, se adjunta un escrito (fs.38) por medio del cual el Intendente se presenta ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N°5 de Pinamar y manifiesta que está a disposición del señor Fiscal, a los fines de aportar en el esclarecimiento de los hechos investigados como posible delito de acción pública.  
Que de los hechos descriptos precedentemente y del análisis pormenorizado de las constancias del Expediente se arriba a las siguientes conclusiones:  
Que el proceso de demolición de las UTF y renovación del frente marítimo requieren de un control exhaustivo para evitar poner en riesgo los recursos naturales.  
Que el Departamento Ejecutivo encomendó a cinco personas las tareas de fiscalización y se corroboraron graves falencias en el proceso de control de las demoliciones y el traslado de los desechos. Es importante aclarar que el 3 de marzo de 2016 en el HCD, la Secretaria de Planeamiento (frente a las inquietudes de algunos Concejales con respecto a que las obras de infraestructura en el Frente Marítimo se hagan bien) aclaró que están preparados para la obra y que han contratado gente preparada para este fin.  
Que recién a partir de una Denuncia Penal que involucra el traslado de arena sucia fuera del Municipio, el Estado tuvo un rol activo en la prevención. Hasta ese momento ningún área Estatal había detectado irregularidad alguna. Es importante aclarar que el 24 de mayo de 2016 en la Comisión de Planeamiento del HCD, se le advirtió al Director de Planeamiento y Frente Marítimo que no se estaba fiscalizando correctamente y que se estaba llevando arena sucia de las demoliciones al Partido de Madariaga.  
Que a pesar de existir pruebas fotográfica y audiovisuales que corroboran la salida de camiones con arena sucia, del informe no surge ni siquiera un volumen aproximado del material retirado del Partido de Pinamar. Es importante resaltar que no se acompañó en el informe, los datos provenientes del Centro de Monitoreo, así como tampoco ninguna pericia o relevamiento realizado en el predio la Mansa. En este sentido resulta relevante mencionar lo manifestado por el Director de Frente Marítimo en el HCD que según su cálculo aproximado, el retiro de material es de dos mil seiscientos (2600) metros cúbicos.  
Que en relación a las acciones preventivas y el procedimiento para la demolición, no se cumplió con las directrices del Programa de Demolición previsto en el art. 13 del Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones técnicas.   Que las autorizaciones otorgadas por nota, sin fundamentación ni formalidad alguna, al representante del Predio “La Mansa”, son posteriores al traslado del material, hecho que demuestra improvisación e irregularidad en la disposición final de los escombros. Similar falta de planificación se corrobora con la nota ingresada en fecha 14 de julio de 2016 al HCD, suscripta por el Secretario de Gobierno, por medio de la cual informa que los lugares de disposición transitoria para la arena se encuentran a punto de estar colapsados.  
Que en lo referido al accionar sancionatorio en sede administrativa, el Departamento Ejecutivo no aplicó la normativa vigente con rigurosidad y ello quedó demostrado en que no se secuestró ningún camión que realizó las infracciones. Tampoco se aumentaron las multas a pesar de que los infractores eran reincidentes y en ningún caso se recurrió a los máximos previstos por el Código de Faltas y la Ordenanza N° 4528/14. Finalmente no se realizó actuación alguna en relación a la arena sucia transportada al predio “La Mansa”.  
Que con posterioridad a la denuncia penal, se observa una mejora significativa en las medidas tendientes a controlar el traslado indebido de arena sucia pero son insuficientes las acciones que tienen por finalidad sancionar y remediar el traslado de arena fuera de nuestro Municipio.  
Que el Departamento Ejecutivo cuenta con un Centro de Monitoreo y grabaciones que, junto a prueba testimonial y pericial, pueden facilitar la individualización de los responsables del movimiento de arena sucia.  
Que este Honorable Cuerpo considera oportuno y conveniente que el Departamento Ejecutivo intime a las empresas a reintegrar el material retirado del Partido de Pinamar y sea trasladado al acopio Municipal, bajo apercibimiento de denunciar a los responsables penalmente. Todo ello sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.  
Que por todo lo expuesto precedentemente, este Honorable Cuerpo considera que existen fundamentos sólidos para que se apliquen sanciones a los responsables de las graves irregularidades detectadas en el traslado ilegal de arena sucia fuera del Partido de Pinamar.  
POR ELLO: 
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN   
ARTICULO 1: Este Honorable Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas que corresponda, instrumente las acciones necesarias (incluso iniciar o ampliar la denuncia penal) para remediar la extracción de arena sucia que fuera transportada al predio “la Mansa” y otros que pudieran existir, y sancione a los responsables con las máximas multas posibles.  
ARTICULO 2: Este Honorable Cuerpo vería con agrado que el Departamento Ejecutivo inicie los sumarios que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa del personal a cargo de las tareas de fiscalización y remueva a el/los funcionarios políticos responsables de las graves irregularidades detectadas en el traslado ilegal de arena sucia fuera del Partido de Pinamar.  
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.    

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