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sábado, 27 de agosto de 2016

SE VIENE "EL DIA DEL ARTESANO", PARA EL 7 DE SEPTIEMBRE, EN HOMENAJE AL SR. ALBERTO GERVASIO

VISTO:
El Expediente Nº 4123-1963/15 caratulado: Sr. Alberto Gervasio. Proyecto de Ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Alberto Gervasio o el Flaco Gervasio, como se lo conocía, dedicó su vida a la escultura, siendo un eximio tallador en madera, y testimonios de su profusa obra se encuentran emplazados en nuestro Partido de Pinamar, en diversos lugares públicos que enorgullecen a la ciudad.
Que en su condición de ser creativo, dedicó su vida al arte, no solo como artesano sino como partícipe y precursor de las artes escénicas en nuestro Partido, siendo habitual su participación en todos los eventos culturales, fue profesor de escultura, talla y otras manifestaciones artísticas.
Que a estas cualidades artísticas sumó su generoso espíritu, su humildad y su defensa inquebrantable a los valores humanos que siempre caracterizaron su accionar, lo que le permitió cosechar incontables amistades en todos los ámbitos.
Que esas actividades contribuyen a dar contenido a la vida cultural de Pinamar y de toda la región, existiendo testimonio de sus tallas en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Sr. Alberto Gervasio falleció el día 28 de agosto de 2015 en la Ciudad de Gral Juan Madariaga.
Que es una actitud de nobleza reconocer a quienes se han destacado y aportado valores culturales a la comunidad que perdurarán en el tiempo, como un continuo reconocimiento de esa contribución.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 4646/15
ARTICULO 1: Declárase "DIA DEL ARTESANO DE PINAMAR", al día del nacimiento, 7 de septiembre del Sr. Alberto Gervasio en reconocimiento y homenaje de su obra.
ARTICULO 2: Incorpórese dicha fecha al calendario de actividades de la Dirección de Cultura de la Municipalidad, a fin de promocionar los artesanos y sus obras en nuestro Partido.
ARTICULO 3: Difúndase el contenido de la presente Ordenanza en los medios de comunicación oficiales.
ARTICULO 4: Comuníquese de la presente a la Municipalidad de General Madariaga y a la Municipalidad de Villa Gesell.
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 17 de septiembre de 2015

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