"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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sábado, 9 de octubre de 2010

LA OMIC DE PINAMAR NOS INFORMA I

La Dirección de OMIC y Desarrollo Local cumple en informar a los comerciantes y empresarios sobre la obligatoriedad de la exhibición de precios en todos los productos que se comercializan. Cabe destacar que en caso de incumplimiento se realizarán Actas de Infracción conforme a lo previsto en la Ley Nacional 22.802.
Resolución 7/2002: EXHIBICIÓN DE PRECIOS que establece el perfeccionamiento de los
mecanismos que garantizan el Derecho de los consumidores a recibir la más completa
información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. A continuación se transcriben los artículos de referencia:
Art. 2° — PRECIOS A EXHIBIR. Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA — Pesos—. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Art. 3° — Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al
público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante
carteles indicadores.
Art. 5° — FORMA DE LA EXHIBICION DEL PRECIO. La exhibición de los precios debe
rá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando
se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la
vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Art. 24. — Infracciones. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas
conforme a las previsiones de la Ley 22.802.

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