"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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miércoles, 16 de mayo de 2012

LISTADO DE MAYORES CONTRIBUYENTE


  1. Rubén Lucio Vaquer
  2. Patricia Yoli Medina
  3. Antonio Eduardo Abdala
  4. Carlos Alberto Egües
  5. Ana María Soria
  6. Javier Luis Paso
  7. Arístides Saenz
  8. Marcelino Omar Arriola
  9. José Luis Prado
  10. Daniel Eduardo Sandes
  11. Paolo Vicente
  12. Daniel Alberto Quinia
  13. Diana Lía Fruniz
  14. Hugo Esteban Suescun
  15. Adriana Raquel Cañete
  16. Alberto Valens
  17. Elida Elizabeth Yaquini
  18. José Antonio Nercellas
  19. Juan Ramón Ocampo
  20. Ricardo Lázaro Ayala
  21. Ariel Gastón Morero
  22. José Luis Briz
  23. Enrique Manuel Arias
  24. Jorge Fausto San Martín
  25. Oscar Martín Cañadas
  26. Elida Noemi Jorge
  27. Guillermo Carlos Temperley
  28. Marisol Calvo
  29. Hugo Roberto Ayala
  30. Angel Manuel Viqueira
  31. Valeria Mercedes Miranda
  32. Norberto Rubén Nicola
  33. Claudia Alejandra Maziej
  34. Mónica Aurora López

ARTICULO 94°: (Texto según ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas: 1. - Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo. 2. - No podrán inscribirse: a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio. b) El Intendente y los Concejales. c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles. d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7. e) Las Personas Jurídicas. 3. - Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio 4. - El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen. 5. - Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. 6. - Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes: a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años. b) Cambio de su domicilio real. 7. - La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año. 

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