"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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viernes, 15 de marzo de 2013

MINIMOS DEL CODIGO TRIBUTARIO

La Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Pinamar informa a los señores contribuyentes que, a fin de aplicar los mínimos establecidos en el Código Tributario, se acerquen a dicha Dirección quienes quieran acogerse al Artículo 3 del Decreto 540/13 a saber:


“Las partidas municipales con construcciones industriales de almacenaje y/o supermercados, con estructura metálica y/o industrializada, con oficina y sanitarios, tomarán como valuación de la superficie contraída un 30% del valor determinado como valor de la construcción, previo informe de la Dirección de Obras Particulares.”


Secretaría de Hacienda, Dirección de Obras Particulares, Av. Del Valle Fértil y Rivadavia, Tel.: 49-1600.

Si no nos equivocamos, el punto que trataba los mínimos fue retirado el pasado miércoles en la sesión extraordinaria en la cual se derogó el Código Tributario aprobado en la bochornosa Sesión del 11 de enero pasado, y  ahora pareciese que per se y sin la autorización del HCD, el Ejecutivo cambia los valores.
Cuántas formas hay de aplicar la Ley Orgánica de las Municipalidades?
El cuerpo deliberativo deberá pedir explicaciones al ejecutivo al respecto.

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