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martes, 26 de marzo de 2013

ORDENANZA VALUACION FISCAL 2013 (ALTERNATIVA A LA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO)

ORDENANZA FISCAL 2013
VISTO:
Y
CONSIDERANDO:
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°) Eliminase los articulos 109 al 112 , inclusive, de la parte especial de la Ordenanza 3062/03 y modificatorias, denominado Codigo Tributario.
Articulo 2°) Incorporase como Articulo 109. Base Imponible: La base Imponible de la tasa estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Urbano, para el año 2013. En caso de carecer de valuación Provincial o si existiera diferencias manifiestas con el catastro municipal, el Departamento Ejecutivo establecerá, vía reglamentaria, los procedimientos para el justiprecio correspondiente.
ARICULO 3°) Incorporase como Articulo 110. Tasa: El importe anual de la misma será determinado aplicando a la base imponible, el coeficiente que surja de la siguiente escala:
VALUACION FISCAL Y/O MUNICIPAL COEFICIENTE
Hasta $ 400.000 0,005
De $ 400.001 hasta $1.000.000 0,01
De $ 1.000.001 en adelante 0,02
ARTICULO 4°) Incorporase como ARTICULO 111: Minimos y Maximos
La sumatoria del importe anual liquidado para el año 2013, de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza, en concepto de tasa por Servicios Urbanos , tasa de Seguridad, tasa de Cementerio, tasa de Bomberos, tasa por Obras de Infraestructura y Equipamiento Comunitario , tasa de Salud (Ord. 4106), tasa SICU ( Ord 4106), en conjunto, no podrá ser inferior al que hubiera sido determinado para la liquidación de las mismas tasas, por el año 2012, excluyendo los cuotas adicionales incorporados por Ordenanza 4175/12, mas el incremento del valor del modulo determinado en el articulo 246, para el año 2013.-
El total anual liquidado para el año 2013, por el conjunto total las tasas establecido en el parrafo anterior, tendrán los siguientes limites incrementales:
VALUACION FISCAL Y/O MUNICIPAL TOPE CONSTRUIDO TOPE BALDIO Hasta $ 400.000 33.33 40
De $ 400.001 hasta $1.000.000 40 50
De $ 1.000.001 en adelante 100 120
Las construcciones industriales, comerciales, de almacenaje y/o supermercados , previa reglamentación del Departamento Ejecutivo, tributaran sobre un tope maximo del 40 % del valor determinado por aplicación el Art. 110.-
Complementariamente, a lo establecido en los parrafos anteriores, se establecen los siguientes MINIMOS mensuales , expresados en modulos:
LOCALIDAD BALDIO VIVIENDA LOCAL COCHERA BAULERA DEPARTAMENTO
PINAMAR 30 30 30 10 9 20
PINAMAR Bº 10 20 20 10 9 20
San Jose (RAp U2p-Ip) OSTENDE 16 24 20 10 9 18
MAR DE OSTENDE 20 30 20 10 9 24
VALERIA DEL MAR 22 32 24 10 9 26
CARILO 50 62 50 25 18 62
ARTICULO 5°) Incorporase como Articulo 112. Descuentos: Se establece un descuento del 30% de los importes liquidados de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 4°, para las viviendas de ocupación permanente.
ARTICULO 6°) Modifíquese el Art. 119 del Código Tributario que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119:
a) Fíjase el cinco por ciento (5%) sobre la tasa de servicios urbanos el importe a abonar, con un mínimo de 24 módulos anuales.
b) Fíjase el quince por ciento (15%) sobre los derechos de uso de playas y riberas el importe a abonar.
c) Fíjase el ocho por ciento (8%) sobre la tasa de habilitación de comercios en industrias.
d) Fíjase en el quince por ciento (15%) sobre los Derechos de Publicidad y Propaganda el importe a abonar.
e) Fíjase en un ocho por ciento (8%) sobre la Tasa por Conservación de Accesos a zonas sin urbanizar el importe a abonar, con un mínimo de 100 módulos anuales.
f) Fíjase en un ocho por ciento (8%) sobre la tasa de Seguridad e Higiene el importe a abonar, exceptuando los propietarios titulares del inmueble afectado.
g) Fíjase en un quine por ciento (15%) sobre los derechos de ocupación o usos de espacios públicos el importe a abonar.
h) Fíjase el ocho por ciento (8%) sobre los Derechos de venta ambulante en playa, permisionarios unipersonales el importe a abonar.
i) Fíjase el quince por ciento (15%) sobre el cánon de concesionarios de venta ambulante en playas el importe a abonar.
ARTICULO 7: Incorporese al Art. 186 del Código Tributario el siguiente inciso:
j) Por servicio de monitoreo de cámaras

ARTICULO 8: Modifícase el Art. 188 del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 187. Serán contribuyentes de los presentes impuestos los siguientes:
a Titulares de las extracciones o explotaciones
b,c y e El propietario
d,f, g, h, i, y j El solicitante o usuario
ARTICULO 9: Incorporese al Art. 189 del Código Tributario el siguente inciso:
i) Por servicio de monitoreo de cámaras de vigilancia en espacios privados, conectadas por red al centro de monitoreo municipal, por año calendario.
Desde 1 a 10 cámaras m 3.000.-
Grupos de 10 cámaras adicionales m 1.000.-
ARTICULO 10 : Modifícase el Art. 195 del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 195: La tasa determinada en este título, se establecerá en función de la declaración jurada a presentar por parte del contribuyente”
ARTICULO 11: Modifícase el Art. 196 del Código Tributario vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 196: Fíjese para los contribuyentes de condición monotributista ante la Afip la tasa mensual por Inspección de Seguridad e Higiene en un monto equivalente al 30% del componente impositivo de la categoría correspondiente.
ARTICULO 12: Modifícase el Art. 196 bis del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjese para los contribuyentes de condición Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado frente a la Afip la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene la alícuota a liquidar mensualmente que será de acuerdo al siguiente detalle:
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas mensualmente en base a presentación de DDJJ:
Código Subcod Actividad Alicuota %
00 00 General 0.50
01 00 Bancos y Casas de Cambio 1.50
02 00 Compañías financieras, descuentos de cheques y demás operaciones de préstamo y cambio 3.00
03 00 Supermercados e Hipermercados, proveedurías, autoservicios y similares 1,00
04 00 Balnearios y Concesiones de Playa 3,00
05 00 Bingos, Casinos, Juegos de Azar y agencias de lotería 3.00
06 00 Servicios de TV por cable y/o Satelital 0.60
07 00 Distribuidores de Gas Natural 0.60
08 00 Juegos electrónicos, Café Concert, club nocturnos, boites o similares 3.00
09 00 Corralones, ferreterías, sanitarios, madereras y materiales para la construcción 0.60
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga del mínimo estimado de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria. El mínimo anual para la actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información será de 1200 módulos. Para las demás actividades el mínimo para la Tasa de Seguridad e Higiene anual se establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por Decreto.
La base imponible será la facturación mensual declarada como base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos Provincial.
En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más municipios de la Provincia de Buenos Aires deberán tributar conforme al Artículo 35 del Convenio Multilateral Ley 8960 y sus modificatorias.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar una multa por omisión a los deberes formales a aplicarse sobre aquellos contribuyentes que no presentaran la Declaración Jurada Obligatoria.
ARTICULO 13:
“Artículo 161: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
Concepto Cantidad de Módulos
A) TRÁMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación:
a) Trámites en general
b) Trámite de inscripción de sustancias alimenticias
c) Solicitud de explotación de publicidad
d) Solicitud de dictado de normas urbanas particulares
m15
m100
m100
m250
Por reanudación de trámites de expedientes archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado m15.
Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad:
a) Sobre interpretación de COU:
b) Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación:
m 50.-
m 100.-
Por pedido de excepción con traslado al HCD para su tratamiento.
Desde m 30 hasta m 200.
B) CERTIFICACIONES
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 m100.-
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE M 200.-
Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas m 50.-
Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación m 50.-
Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas m 50.-
Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular m 5.-
Por cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales m 5.-
C) LICITACIONES
Por la venta de pliego de bases y condiciones para licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el mínimo 0,3%, máximo 0,5% sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato. En caso de licitaciones por medicamentos, insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el 0,1% sobre el monto del presupuesto oficial de la licitación. Valor mínimo de pliego licitatorio m 100.-
D) PUBLICACIONES
Por cada edición del BOLETIN OFICIAL m 5.-
Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO m 100.-
Por cada ejemplar del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU) m 150.-
Por cada plano de zonificación m 50.-
Por cada plano catastral m 50.-
E) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL
Por Carpeta de obra en construcción
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:
a) La solicitud misma.
b) Certificación de libre deuda
c) Visación de amojonamiento
d) Nomenclatura parcelaria
e) Numeración oficial
f) Boleta depósito y copias de contratos (Ley 6.076).
g) Boleta de planillas de estadísticas.
h) El plano anterior aprobado.
i) Tela transparente.
j) Pedido de inspección final. m 100.-
Por Carpeta de Agrimensura
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación:
k) La solicitud misma.
l) Certificación de libre deuda
m) Visación de amojonamiento
n) Nomenclatura parcelaria
o) Numeración oficial
p) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley).
q) Boleta de planillas de estadísticas.
r) El plano anterior aprobado.
s) Tela transparente. m 200.-
t) Pedido de inspección final.
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias) m 10.-
Por notificaciones de observaciones formuladas por contralor técnico m 10.-
Por cada nueva presentación de certificado relacionados con el respectivo plano de obra corregido m 10.-
Por consultas del archivo de catastro, archivo de certificados de amojonamiento, deslinde y planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó manzana catastral con emisión de fotocopia simple m 20.-
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela a crear :
Valores para particulares m 400.-
Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación m 200.-
Certificado urbanístico m 100.-
Por transferencias de permisos habilitantes de coches remisses y/o escolares m 500.-
Por transferencias de permisos habilitantes de coches taxis M 1.000.-
F) LICENCIAS, LIBRETAS e INSCRIPCIONES
Inscripción anual en el registro de proveedores m 50.-
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaboradores, fraccionadores, distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios m 20.-
Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito m 50.-
Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito m 50.-
Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor m 10.-
Por arancel administrativo de libreta sanitaria (Los análisis clínicos y radiografías serán abonados de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por derechos sanatoriales hospital municipal) m 10.-
Matrícula anual de profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, m 100.-
Técnicos y Agrimensura
Por trámite de inscripción como constructor m 100
Registro de identificación de vehículos deportivos, cuatriciclos y maquinaria Desde Hasta m 100 m 500
ARTICULO 14: Modifícase los valores en el punto G del Art. 189 del Código Tributario en el siguiente punto:
Por utilización de la oficina y/o de la sala de reuniones de la Casa de Pinamar en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción:
Desde 50 Hasta m 200
Sustitúyase el inciso J del Artículo 189 del Código tributario, Titulo XII Tasa por Servicios Varios, Capitulo II Bases Imponibles y Tasas, introducido por la Ordenanza Nº 3770/09 por el siguiente:
“Artículo 189: Por los conceptos comprendidos en este título se percibirán los módulos que a continuación se detallan:
Inciso J Teatro Municipal
Por el acceso a espectáculos, eventos, etc, por espectador desde 2 hasta 100 módulos.
Los fondos recaudados por boletos del Teatro Municipal serán afectados a la Secretaría de Turismo, Cultura y Educación.
ARTICULO 15: Modifícase el Art. 246 del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 246: Fíjase el valor del módulo en $ 4,00 (Pesos cuatro )
. ARTICULO 16: Modifíquese el Art. 178 inc. 3):
Rubro
Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y sombrillas frente a confiterías y/o restaurant:
Base: Kit 1 mesa 4 sillas y sombrilla, Tasa 100 m
ARTICULO 17: Modifíquese el Art. 178 inc 1), Tasa 100 m
ARTICULO 18: Modifíquese el Art. 178 inc 2), Tasa 20 m
ARTICULO 19: Facultese al Departamento Ejecutivo a aplicar un descuento del 30% sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias para todos aquellos contribuyentes titulares tengan residencia legal en el Partido de Pinamar y no registren deuda en otras tasas municipales al momento de solicitar la habilitación Municipal, y un descuento del 15% en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para todos aquellos contribuyentes que abonen dentro de la fecha de vencimiento propuesta por el Departamento Ejecutivo y que no registren deudas de periodos anteriores.
ARTICULO 20: Eliminase el Artículo 7° de la Ordenanza 3923/10 que implementó la Tasa de Grandes Generadores de Residuos.
Articulo 21: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar las diferencias producidas por la implementación de la Ordenanza 4293/13, a partir de promulgación de la presente Ordenanza.

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