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viernes, 11 de mayo de 2018

ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACION SONORA EN PINAMAR


En un contexto que exige acciones que apunten a proteger nuestro medio natural, un nuevo proyecto se hizo realidad en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar. Se trata de una ordenanza que evita el avance de la contaminación sonora. En particular aquella provocada por los escapes de motos y autos.

Actualmente resulta práctica habitual la modificación de los caños de escape de  vehículos para producir las llamadas "contra explosiones", circunstancias que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, produciendo contaminación sonora que, como se ha dicho, produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica para los vecinos.

En tal sentido, la ordenanza resalta lo “primordial de impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos para impedir así la propagación de ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar al público tanto en su estado de salud como en su calma y sosiego diario. Que conforme a lo dicho resulta menester regular la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos”.

Es entonces que desde la Comisión de Salud, Desarrollo Social, Ecología y Producción surgió la propuesta de “prohibir en toda la jurisdicción del Partido de Pinamar la circulación de motocicletas, ciclomotores y similares, de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/ modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados "sistemas expansivos", utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos” y permitir la “retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación, y decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. Todo ello sin perjuicio de la multa determinada en el Código de Faltas local”

Los marcos límites propuestos para la aplicación de la ordenanza son los siguientes:

Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada - 75 db.

Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindrada - 82 db.

Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y dos tiempos - 84 db.

Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y cuatro tiempos - 86 db.

Automotores hasta 3,5 toneladas de tara - 85 db.

Automotores de más 3,5 toneladas de tara - 89 db.

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