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jueves, 31 de mayo de 2018

SORBETES: INFO IMPORTANTE PARA COMERCIANTES DE PINAMAR

Sorbetes: Info importante para comerciantes de Pinamar
Con la aprobación de la Ordenanza que prohibe uso y expendio de sorbetes y vasos de plástico en todo el Partido de Pinamar sobreviene una serie de obligaciones para con la sociedad y el medio natural que todos tenemos que adoptar, respetar y hacer respetar. Es el caso particular de los comerciantes que tendrán que adecuar sus usos y costumbres a las nuevas reglamentaciones vigentes. La Concejal Alejandra Apolonio, dio detalles de este momento: "Desde el 1 de agosto estamos pidiendo la reducción de la entrega de los sorbetes. Los comerciantes, además, deben tener en cuenta que desde el 1 de diciembre ya entra en total vigencia la prohibición. Hay que ir preparándose para cumplir con lo que marca la Ordenanza. Como dicta la ley hay algunas excepciones por lo que invitamos a todos a estar siempre interiorizados".

Para acompañarlos en ese proceso compartimos aquí la ordenanza completa con el fin de concientizar los lineamientos de la misma:

5202/18 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1692 - Fax. (02254) 49-1692 - B7167DRB Pinamar Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: http://hcdpinamar.gob.ar

VISTO: El pedido de la Fundación Big Human Wave solicitado tratar el tema "Sorbetes" y los Expediente Nº 4123-2296/11(que se encuentra en el DE) Manejo Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios de Participación y Unión Ciudadana, el Expediente Interno Nº 1411/11 Cooperativa de trabajo Reciclando Conciencia y el Expediente Nº 1396/11, Adhesión Ley 13.868. Decreto Nº 1521/09, la Ordenanza Nº 4102/12.

CONSIDERANDO: Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas, que permitan su protección para las generaciones venideras son garantías a un Pinamar Ecosustentable. Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Que en los elementos plásticos que
habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, Metales pesados, que son utilizados para dar color a todos los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios de plástico, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. El Bisfenol A, es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos. Que esta Ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes y vasos plásticos, para ayudar a proteger el Medio Ambiente. Que se estima que el 90% de aves marinas, ballenas, delfines y algunas especies de tortugas, han ingerido algún tipo de plástico, incluyendo sorbetes. Que según estudios científicos puede tardar hasta 1.000 años en degradarse. Que los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son basura "eterna", ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño. Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ARTICULO 1: Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Pinamar el que entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de promulgada la presente.

ARTICULO 2: Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de sorbetes plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Pinamar. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos, que son utilizados en la actividad comercial.

ARTICULO 3: A partir del 1 de Agosto de 2018 los comercios que operen dentro del Partido de Pinamar, deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos o similar.

ARTICULO 4: A partir del 1 de Diciembre de 2018, quedará prohibido en todo el Partido de Pinamar, la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos o similar.

ARTICULO 5: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones: a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención. b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza multa de 50 a 100 módulos. c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 60 (sesenta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 100 a 200 módulos (reincidencia). d) Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segunda reincidencia) y la clausura de local comercial por el término de 1 (un) día.

ARTICULO 6: Crease el Programa Municipal de difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza - Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 90 (noventa) días a partir de los promulgación de la presente Ordenanza. - Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. - Estímulos al cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 7: Exceptúase la aplicación de la siguiente norma: a) Establecimientos y locales tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes. b) Máquinas expendedoras de café o infusiones. c) Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.

ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 4 de mayo de 2018

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