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sábado, 11 de febrero de 2012

QUIEN ES EL IDEOLOGO Y FINANCISTA DE LA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO DEL PRESIDENTE DEL HCD?, EL DOBLE VOTO DE LA PRESIDENCIA ES UN BOTIN MUY PRECIADO


Salta a la vista, sin necesidad de ser un gran analista, que se ha montado una campaña de desprestigio del presidente del HCD. Las razones?: pueden ser apetencias personales, rencores pasados quizás "olvidados" pero hoy a través de "terceros" puestos nuevamente sobre la mesa, existirán por parte de algunos temas personales surgidos de la última campaña?, seguramente; o acuerdos espúreos a espaldas de la gente?, factores económicos? (por la plata baila el mono, dicen), compromisos a favores futuros para conseguir aprobaciones desde el HCD que favorezcan ciertas posiciones políticas donde indudablemente el doble voto de un presidente del HCD tiene su peso al llegar el momento de las decisiones sobre todo teniendo en el horizonte la definición del tema "presupuesto 2012".
Con un tema menor como ser el nombramiento de secretarios en momentos que no hay presupuesto para afrontarlo, y que según la Ley Orgánica de las Municipalidades esto no está permitido, ya que no se pueden encarar gastos admitiendo primariamente un déficit, se busca generar un espacio que sirva como caldo de cultivo -para algunos- para llegar a la destitucion del presidente del cuerpo. A continuación ponenmos en su conocimiento artículos de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES que se refieren a este tema.

ARTICULO 31°: (Texto según Ley 12.396) La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial el que deberá expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentación. La justificación a que se refiere este artículo, recaerá sobre el Funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate. NOTA: La Ley 12.396 establece la vigencia del artículo 59° desde el Ejercicio Financiero del año 1999.

ARTICULO 32°: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.


O quizás el hecho de que el decreto emitido por el presidente del cuerpo deliberativo necesite el apoyo del resto del cuerpo para su validez va a poner en descubierto las posiciones de unos y de otros de cara a la sociedad pinamarense, debiendo pagar el costo político por esa decisión?

Mientras desde Shaw 15 miran, escuchan, y sonrien.

COMO SIEMPRE, UD.PIENSE Y DECIDA

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