"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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martes, 18 de septiembre de 2012

LA DIRECCION DE OMIC Y DESARROLLO LOCAL INFORMA ACERCA DE LA LEY 14.374


Derechos del consumidor: El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto.
Ley Publicada en el Boletín Oficial el día 14/09/2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
ARTÍCULO 2º: El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: "el consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto", consignándose el número de Ley pertinente.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.
ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.

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